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Corte Suprema

POUSO DE NICORA ANGELICA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión reclamaron la actualización de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 250. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Cajas nacionales de prevision Reajuste de haberes Tasa de intereses Chocobar

¿Quién es el actor?

Beneficiarios previsionales (Pouso de Nicora, Cerra, Campodónico, Domenech, Ferreira, Gómez, García, Gómez Donadio, Onsalo, Pepe, Ramírez y Rojas, entre otros).

¿A quién se demanda?

INPS / ANSeS y cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, con el alcance fijado en "Chocobar". Los reclamos sobre tasa de intereses fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), a cuyas consideraciones se remite la sentencia "por razón de brevedad". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en esa causa, estimando que los recursos debían admitirse con los alcances allí fijados. Respecto de la tasa de intereses, la Corte señaló textualmente que "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7°, inc. 1°, ap. b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

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