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Corte Suprema

DI BIASE ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Roque Di Biase contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Domínguez, y rechazó la impugnación sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.864 por haber sido derogada antes de la petición inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 854. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad Ley 23.928 Ley 18.037 Ley 21.864 Prescripcion liberatoria Convertibilidad Tasa de interes Anses Haber inicial

¿Quién es el actor?

Roque Di Biase.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el haber inicial y la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1995, la inaplicabilidad de la ley 23.928 y la prescripción liberatoria, la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 7 y 8 de la ley 21.864, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Domínguez". Se remitió a lo decidido en esos precedentes respecto de la movilidad establecida por la ley 18.037 y la excepción de prescripción liberatoria. Se declaró no admisible la impugnación sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.864, porque la ley 23.928 la había derogado y la petición inicial de reajuste se realizó en 1993, cuando ya regía la convertibilidad. Sobre la tasa de interés se remitió a "Spitale", y los restantes agravios se resolvieron según "Torres Brizuela".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior respecto del haber inicial y la movilidad correspondiente al 1° de abril de 1995, y revocó lo decidido en torno a la inaplicabilidad de la ley 23.928, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."

"El planteo del actor que se refiere a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758 L.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."

"En cambio, no resulta admisible la impugnación relacionada con la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 de la ley 21.864, que imponía en forma obligatoria la actualización de todas las prestaciones y créditos del régimen de la Seguridad Social. La ley 23.928 derogó la norma en cuestión y el recurrente realizó su petición inicial de reajuste de haber en el año 1993, cuando ya estaba en vigencia la ley de convertibilidad, fecha límite para actualizar las sumas debidas en concepto de retroactividades..."

"Los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa'..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • Agati, Antonio c/ ANSeSCSJN · 20/11/2001
  • Spitale, Josefa c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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