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Corte Suprema

CACERES HAYDEE INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo de la actora, declaró desierto su recurso ordinario por falta de memorial y confirmó la sentencia que reajustó su haber previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto, en un caso de reajuste jubilatorio contra la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2553. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva Intereses Anses Recurso ordinario desierto Memorial art. 280 cpccn Precedente perletto Cumplimiento de sentencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Haydee Inés Cáceres y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (tasa pasiva de interés, plazo y modo de cumplimiento de la sentencia de reajuste).

Resolución: la Corte rechazó el planteo subsidiario de la actora vinculado con la aplicación de un precedente posterior, declaró desierto el recurso ordinario de la actora por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, declaró procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

"Los agravios vinculados con el plazo y modos de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

"No obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que determina la deserción del recurso."

Respecto del planteo posterior de la jubilada fundado en "Sánchez": "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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