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Corte Suprema

VEGA ARNOLFO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja para el Personal del Estado reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad por el período anterior a la ley 24.241, con el alcance fijado en Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 136. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Regimen previsional Intereses Recurso extraordinario Anses Chocobar

¿Quién es el actor?

Arnolfo Vega y otros jubilados (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS / ANSeS, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad y, en su caso, intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró abstracta la cuestión de los intereses, se admitieron los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, remitiéndose a sus votos en Chocobar, opinaron que los recursos debían admitirse con los alcances de sus propios fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert "se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de sus fundamentos" (disidencia en cuanto al alcance, no en cuanto a la admisión).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 1 ap. b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

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