DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ MANCILLA JORGE LEOPOLDO s/EXPROPIACION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad en la causa contra Jorge Leopoldo Mancilla, por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Asimismo, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con pago diferido conforme la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (parte recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Jorge Leopoldo Mancilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del documento, que es únicamente la resolución de la queja.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja; se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No hay votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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