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Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos en la acción declarativa de certeza promovida por el Banco Río de la Plata. El tribunal descartó la analogía con el precedente Banco Cetelem porque, a diferencia de ese caso, la actora omitió impulsar el procedimiento durante más de seis meses sin que existiera actuación judicial pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1039. XXXVIII. ORI
Caducidad de instancia Accion declarativa de certeza Plazo semestral Impulso procesal Art. 310 cpccn Art. 313 inc. 3? cpccn Art. 359 cpccn Analogia Inactividad procesal Banco rio de la plata.

¿Quién es el actor?

Banco Río de la Plata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

Tercero citado: Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"desde el 26 de noviembre de 2002 [fecha en que se notificó el auto de fs. 92 a la Provincia de Entre Ríos] hasta el 17 de marzo de 2006 [día en que se pidió la caducidad] ha transcurrido con exceso el plazo semestral previsto por la citada norma legal, sin que se haya efectuado actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento y sin que exista en el sub lite (…) actuación alguna por parte del Tribunal que se encuentre pendiente en los términos que prevé el art. 313, inc. 3°, del ordenamiento citado."

"en esa etapa procesal era la parte actora quien debía optar por alguna de las alternativas previstas por el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y efectuar ante el Tribunal la petición conducente a ese fin, diligencia que omitió cumplir. Esta situación descarta la analogía postulada y, por ende, excluye la defensa invocada por la entidad bancaria para justificar su inactividad."

"el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquélla resulta manifiesta (Fallos: 317:369; 324:160, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 73, 310 inc. 1°, 313 inc. 3°, 359 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:369CSJN
  • Fallos 324:160CSJN

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