JULIO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales de jubiladas. Confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Spitale, y declaró desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.
¿Quién es el actor?
María Luisa Julio y Stella Maris Balbi (jubiladas; autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721). Las sentencias habían ordenado el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento de los remedios intentados y lleva a declarar la deserción sobre este punto."
Considerando 3°: "igual solución corresponde adoptar respecto de las objeciones vinculadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y con un presunto apartamiento de las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la misma norma."
Considerando 4°: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
No hay votos en disidencia registrados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.