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Corte Suprema

JULIO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales de jubiladas. Confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Spitale, y declaró desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 128. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion de recurso Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

María Luisa Julio y Stella Maris Balbi (jubiladas; autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721). Las sentencias habían ordenado el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento de los remedios intentados y lleva a declarar la deserción sobre este punto."

Considerando 3°: "igual solución corresponde adoptar respecto de las objeciones vinculadas con una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y con un presunto apartamiento de las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la misma norma."

Considerando 4°: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

No hay votos en disidencia registrados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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