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Corte Suprema

CONARG S.A.I. c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Provincia de Córdoba contra la denegación del recurso extraordinario, por resultar este inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, condenó a la Provincia a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 24. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Provincia de cordoba Conarg s.a.i.

¿Quién es el actor?

Conarg S.A.I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo relata; se trata de un recurso de hecho en una causa cuyo contenido no surge de la resolución).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido conforme a la acordada 47/91. Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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