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Corte Suprema

BELLEZZE DANIELA PAULA c/ GUEVARA MERCEDES ESTHER s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un proceso ejecutivo por obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El tribunal consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia podrían involucrar cuestiones federales y dispuso la suspensión de la ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1001. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Medida cautelar provisional Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Procedencia prima facie

Actor/Ejecutante: Daniela Paula Bellezze.

Demandado/Ejecutado: Mercedes Esther Guevara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso extraordinario, en un proceso que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja, se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución y se ordena solicitar los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 ...). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 24/25."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ael Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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