JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EG3 S.A. c/ BONOMI HUGO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se planteó un recurso de queja en un proceso en el que se discutía la aplicación de las normas de emergencia a obligaciones expresadas en moneda extranjera, en particular el cómputo en dólares del monto del proceso para regular honorarios. La Corte Suprema declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del curso del proceso, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 294. XXXIX. RHE
Recurso de queja Emergencia economica Obligaciones en moneda extranjera Regulacion de honorarios Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension del proceso Pesificacion Recurso extraordinario Prima facie

¿Quién es el actor?

EG 3 S.A.

¿A quién se demanda?

Hugo Bonomi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, y el cómputo en dólares del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja y se decretó la suspensión del curso del proceso. Se aclaró expresamente que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera y, en particular, en cuanto cuestionan el cómputo en dólares del monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813, entre otros)."

El tribunal fundó la procedencia de la queja en que los planteos podían, a primera vista, involucrar cuestiones federales, sin emitir juicio sobre el fondo. Se ordenó agregar la queja a los autos principales, notificar a las partes, comunicar lo resuelto al juez de primera instancia y remitir las actuaciones al Procurador General para vista.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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