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Corte Suprema

SALINAS RODOLFO c/ PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia del Chaco para obtener la indemnización prevista en la ley 9688, modificada por la ley 23.643, por una enfermedad que consideraba reagravada por la prestación de servicios. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal chaqueño por arbitrariedad, al omitir valorar pruebas decisivas para la solución del litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 745. XXV. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Demanda contencioso administrativa Indemnizacion Ley 9688 Ley 23.643 Enfermedad reagravada Prestacion de servicios Valoracion de la prueba Provincia del chaco.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Salinas.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para obtener la indemnización prevista en la ley 9688 modificada por la ley 23.643.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla general en la medida en que el a quo ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 268:48, 312:1722)."

Considerando 3°: el superior tribunal se limitó a expresar dogmáticamente: "que las pruebas producidas resultan insuficientes para demostrar que el hecho de la enfermedad que sufriera el actor haya sido reagravada con motivo de la prestación de servicios", sin valorar pruebas decisivas, como la resolución n° 0299/87 del jefe de policía que consideró reagravada la enfermedad por actos propios del servicio (fs. 19), la documental que acredita el reintegro de gastos por parte de la Jefatura de Policía (fs. 24 a 79), y el informe del jefe del Servicio de Sanidad Policial que señala que los factores ambientales de la oficina del archivo pudieron desencadenar procesos irritantes en las vías respiratorias que contribuyen a reagravar la enfermedad (fs. 23 del expediente administrativo n° 136063674-A).

Considerando 4°: "la decisión del a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso extraordinario y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 310:485)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 9688 (Chaco)
  • Ley 23.643

Fallos que cita

  • Fallos 268:48CSJN
  • Fallos 312:1722CSJN
  • Fallos 310:485CSJN

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