GARCIA HECTOR NATALIO GUSTAVO Y OTRO c/ SCHIROS ANA MARIA Y OTRO Y OTRO s/REIVINDICACION
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de la demandada en un juicio de reivindicación y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la reconvención por usucapión. El fallo mayoritario sostuvo que el tribunal de alzada se basó en una confesión mal leída, pues la palabra no de la respuesta de la demandada había quedado oculta en el margen por la costura del expediente.
¿Quién es el actor?
Héctor Natalio Gustavo García y otro.
¿A quién se demanda?
Ana María Schiros y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación de un inmueble sito en la calle Bufano 1032 de la Ciudad de Buenos Aires. La demandada dedujo reconvención por usucapión.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la reconvención. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los ministros Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito de validez de las sentencias que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa. Por tal motivo, ha admitido la descalificación del fallo cuando éste encuentra erróneo apoyo en una circunstancia inexistente, lo que lo priva de la fundamentación mínima que lo valida como acto jurisdiccional (Fallos: 295:684; 308:914)." (considerando 3°)
"...asiste razón a la recurrente cuando señala que, según surge con claridad del examen de la foja 317, la demandada respondió a la posición indicada que 'no es cierto'. Es evidente que el magistrado no advirtió que la palabra 'no' quedaba parcialmente oculta en el margen por efecto de la costura del expediente, con lo que su razonamiento se encuentra viciado por un error decisivo en la ponderación de las constancias de la causa (Fallos: 314:1458)." (considerando 5°)
La Cámara había fundado el rechazo de la reconvención en que la demandada habría confesado no habitar el inmueble en determinada época, y el tribunal de alzada sostuvo que "jamás ingresó ésta al inmueble en el año 1962/63... sino mucho después", apoyándose en la confesión y en el testimonio de Héctor Ramón López Duiri.
"Cabe agregar que el a quo incurrió en nuevo error a su respecto, ya que valoró especialmente sus dichos atribuyéndole el carácter de testigo de la demandada, cuando en realidad fue propuesto por la actora." (considerando 6°)
"...dado que en el tratamiento de los restantes agravios referentes al rechazo de la reconvención, el tribunal continuó haciendo mérito de la fecha en que presuntamente la demandada habría ingresado al inmueble, el error señalado se proyecta sobre todo ese razonamiento, por lo que el recurso será admitido con esa extensión." (considerando 7°)
¿Cómo votaron los jueces?
los ministros Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert sostuvieron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma", y propusieron desestimar la queja e intimar a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos.
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Normas que cita
- CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:684CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Fallos 314:1458CSJN
- Fallos 310:727CSJN
- Fallos 313:1181CSJN
- Bulacio, Alberto Miguel c/ Ares de Parga, Juan José y otroCSJN · 03/10/1997
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