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Corte Suprema

ESCOBAR AMANCIA IRENE c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo por restitución de haberes indebidamente percibidos. El tribunal confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la formulación de cargos por considerar la buena fe de la actora, remitiendo a sus precedentes Fallos 326:3679 (Rossello) y Buenavida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 103. XL. ROR
Buena fe Restitucion de haberes Cargo previsional Facultad revocatoria de la administracion Art. 786 codigo civil Ley 24.463 Recurso ordinario Desercion de recurso Prestaciones previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Amancia Irene Escobar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de haberes previsionales indebidamente percibidos, con formulación de cargo, y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había admitido parcialmente la demanda y dejado sin efecto la formulación de cargos por la buena fe de la actora. Se declaró la deserción del recurso en los agravios relativos a la tasa de interés, al plazo de cumplimiento y a la defensa de limitación de recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello'), y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes impugnaciones formuladas por la ANSeS en su memorial ante esta Corte carecen de fundamento, pues las relacionadas con la tasa de interés no guardan relación con lo decidido por el a quo, que no se expidió sobre dicha cuestión, y las concernientes al plazo de cumplimiento de la sentencia y a la defensa de limitación de recursos, no se hacen cargo de las razones dadas por la cámara para declarar la inaplicabilidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en esos aspectos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RosselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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