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Corte Suprema

DE FEO MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS y la jubilada apelaron la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar los haberes de la jubilada conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Brochetta y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 702. XL. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Movilidad previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Anses Inconstitucionalidad Desercion del recurso Precedente brochetta

¿Quién es el actor?

María Esther De Feo (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Brochetta" y "Spitale". Asimismo, declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, por no guardar relación con lo decidido por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios esgrimidos por la jubilada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 8 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social referentes a una supuesta tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, declarada por la cámara, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en el pronunciamiento recurrido."

"La crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, tampoco guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que también corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · 08/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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