DE LA VEGA BLANCA ESPERANZA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ PENSIONES
La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio de pensión solicitado por la concubina del causante, al considerar que no se acreditó que este estuviera incapacitado a los fines previsionales al cesar en su actividad. El Tribunal sostuvo que los planteos de la recurrente reiteraban argumentos ya desestimados y que las patologías alegadas no fueron consideradas incapacitantes por el Cuerpo Médico Forense.
¿Quién es el actor?
Blanca Esperanza De la Vega (concubina del causante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de pensión previsto en el art. 38 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, pero se confirmó la sentencia apelada, que había denegado la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de esa manera, la cámara hizo mérito de los distintos dictámenes del Cuerpo Médico Forense, como de las contestaciones a sus impugnaciones, donde se había destacado que a la luz de las constancias de autos resultaba imposible admitir que al cese de la actividad (30 de noviembre de 1977) el causante se encontrara incapacitado a los fines previsionales, pues la hipertensión arterial que presentaba para esa época, en un paciente sin complicaciones neurológicas, representaba una minusvalía del 30%".
"Los planteos de la apelante resultan ineficaces para modificar la solución impugnada pues no son sino reiteración de los expresados en los dos pedidos de jubilación por invalidez solicitados oportunamente por el causante que fueron desestimados, así como de lo manifestado en este pleito en las instancias ordinarias, sin que se adviertan circunstancias que autoricen una solución diferente".
"Adquiere particular importancia la afirmación de los citados profesionales atinente a que si el causante, a pesar de ser alcohólico, hipertenso y fumador, se encontraba trabajando, debía suponerse que podía continuar con su actividad habitual, conclusión que no parece objetable y pone de manifiesto la intrascendencia de tales características a la hora de fijar el porcentaje de minusvalía".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.