REYES ROBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Roberto Horacio Reyes, reclamó contra la ANSeS la revisión de su haber jubilatorio y la inconstitucionalidad de normas de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declarando desierto el recurso de la ANSeS en lo relativo al haber inicial y la movilidad, y remitiendo al precedente Actis Caporale para el planteo sobre el art. 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Roberto Horacio Reyes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio; revisión del haber inicial y movilidad; inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido el derecho del actor a la revisión del haber inicial y declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación (concedido conforme al art. 19 de la ley 24.463). La Corte declaró desierto el recurso en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, por falta de fundamentación adecuada, y en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 remitió al precedente de Fallos 323:4216 ("Actis Caporale"). En consecuencia, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "lo expresado en el memorial acerca de la determinación del haber inicial y la movilidad no cumple con el requisito de fundamentación adecuada pues se basa en afirmaciones meramente genéricas y no se hace cargo de los aspectos del debate, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este punto."
Considerando 3°: "el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 formulado por el actor suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
No hay votos en disidencia; la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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