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Corte Suprema

PALACIOS RICARDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ricardo Pedro Palacios reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, remitiendo al precedente Spitale en materia de tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 480. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Desercion del recurso Limitacion de recursos Inconstitucionalidad art. 16 ley 24.463 Anses Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Ricardo Pedro Palacios (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Spitale". Declaró desierto el recurso en cuanto a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y en cuanto a la defensa de limitación de recursos vinculada con la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (transcripción): "las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre esta cuestión."

Considerando 3° (transcripción): "los planteos de la Administración Nacional de la Seguridad Social relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4° (transcripción): "las objeciones del organismo previsional vinculadas con el rechazo de la defensa de limitación de recursos no se hacen cargo de las razones dadas por la alzada para declarar la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso también en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Barreira, Eduardo Amando c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 14/02/2006

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