PRADO HERMELINDA PASCUA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio bajo el régimen de la ley 22.955. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que reconocía el derecho a la movilidad conforme a esa ley, rechazando la sujeción de la deuda a la consolidación de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Hemelinda Pascua Prado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con movilidad según la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
se declara desierto el recurso ordinario de la demandada, se declara procedente el de la actora y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la tasa pasiva de interés: "los agravios de la demandada relacionados con una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo resuelto por la cámara, que no se expidió sobre dicha cuestión, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre plazo y modalidades de cumplimiento: "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por esta Corte en Fallos: 325:98 ('Perletto'), sin que la parte se haga cargo de ello en su memorial o dé razón de mérito que justifique un apartamiento de dicho antecedente."
Sobre la consolidación de la ley 25.344: "El decreto 1116/00 -reglamentario de la ley 25.344- delimitó el alcance de los términos 'obligaciones originadas en el régimen general', precisando que son aquellas que derivan de prestaciones acordadas bajo regímenes previsionales anteriores a la vigencia de la ley 24.241, sin establecer criterios de exclusión relacionados con los estatutos especiales."
"dicha disposición no ha sido impugnada por la actora que, en su memorial ante esta Corte, se ha limitado a invocar el art. 13 de la ley 25.344, pero ha omitido hacerse cargo de su reglamentación, aspecto que determina su aplicación al caso y lleva a desestimar los planteos de la recurrente sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 19, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. 41 (Anexo IV, Cap. I, inc. O)
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Fallos 325:98CSJN
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