SAIA MARIA ROSA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó una pensión derivada de servicios prestados por el causante, que la Cámara Federal de la Seguridad Social había desconocido por insuficiencia probatoria. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda, al considerar que la falta de prueba documental se debió a la negligencia de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
María Rosa Saia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión derivada, reconociendo servicios prestados por el causante en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso ordinario, se revoca la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se confirma el fallo de primera instancia que admitió la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada, al considerar insuficiente la prueba testifical producida en la causa, realizó una valoración restringida de tales elementos de juicio, sin tener en cuenta que la ausencia de otras constancias se debía a que la ANSeS no había realizado las pertinentes verificaciones en sus registros..."
"...el ente previsional no debió haber rechazado nuevamente la pretensión por la insuficiencia de elementos probatorios, pues dicho fundamento no pasa de ser una manifestación de su propia negligencia..."
"...los testigos habían sido compañeros de trabajo del difunto y detallaron en forma exhaustiva la naturaleza y las modalidades de la relación laboral..."
"...no existe en el caso un impedimento legal que prohíba el cómputo de los servicios invocados, pues no resulta aplicable la sanción establecida por el art. 25 de la ley 18.037 al no haber transcurrido, para el momento del deceso, el plazo de 90 días establecido por esa norma..."
"...el pronunciamiento apelado se ha apartado injustificadamente de las circunstancias comprobadas de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y resolver favorablemente el beneficio solicitado..."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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