MATTY BRIGIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la rectificación de la fecha inicial de su jubilación y la actualización de los pagos atrasados, y no un reajuste por movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por haber confundido el objeto de la demanda, y mantuvo lo relativo al plazo de cumplimiento y las costas, que no fueron cuestionados específicamente.
¿Quién es el actor?
Brígida Matty, representada por el Dr. Juan Carlos Escudero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rectificación de la fecha inicial de la prestación previsional, actualización monetaria e intereses del primer pago. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en cambio, había fijado la movilidad aplicable a la jubilación en los períodos que comienzan el 31 de marzo de 1991 y el 31 de marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada en lo principal que decidía, con el alcance que surge de los considerandos. Se mantuvo lo resuelto sobre el plazo de cumplimiento y las costas, y se declaró la deserción del recurso respecto de los honorarios regulados al letrado apoderado de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo ha confundido el objeto de la demanda, que no versa sobre un reajuste por movilidad sino sobre la rectificación de la fecha inicial de la prestación y la actualización monetaria e intereses del primer pago, por lo cual la sentencia apelada se ha expedido sobre temas que no han sido materia de debate en la causa y deberá ser revocada en lo principal que decide."
"...lo resuelto en torno al plazo de cumplimiento y a las costas guarda coherencia con el pronunciamiento de la instancia anterior y con los planteos formulados por la demandada en su apelación, sin que dichas decisiones hayan sido cuestionadas de un modo específico por la jubilada, por lo que no cabe hacer lugar a su pretensión de que se deje sin efecto la totalidad del fallo."
"...carece de fundamento, por no guardar relación alguna con la sentencia apelada, la petición de la apelante relacionada con los honorarios regulados a su letrado apoderado, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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