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Corte Suprema

RODRIGUEZ BEATRIZ NAIR c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en un reclamo de restitución de beneficios previsionales. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos de los precedentes Fallos: 326:3679 (Rossello) y Buenavida, que resuelven la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1531. XXXIX. ROR
Restitucion de beneficios previsionales Facultad revocatoria de la administracion Art. 786 codigo civil Anses Seguridad social Cargo contra beneficiario Medida cautelar Recurso ordinario Doctrina de fallos 326:3679 Buenavida.

¿Quién es el actor?

Beatriz Nair Rodríguez (y María Elena Paiz en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de beneficios previsionales (cargo contra beneficiario) y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther'), y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

La sentencia no contiene otros considerandos. Se remite íntegramente a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005

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