VILIZIO ANGELICA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Se promovieron múltiples reclamos individuales de reajuste por movilidad contra el INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, en los que la ANSeS interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia en lo materia de agravios y ordenó aplicar la movilidad desde 1991 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Los distintos beneficiarios de jubilaciones del régimen de autónomos, individualizados en la causa V.228.XXXII "Vilizio, Angélica c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad" y acumulados.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y la ANSeS, que interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996). Notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX 'Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa A.51.XXX ("Aguiar López, Eduardo"). Su posición no constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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