GALLARDO RAUL ARMANDO c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS otorgar la pensión al cónyuge supérstite, al considerar que la exclusión por culpabilidad en la separación no estaba fehacientemente probada y que la denegatoria carecía de fundamento suficiente. Los agravios del organismo fueron rechazados por constituir una mera discrepancia con el criterio de la alzada y no hacerse cargo de la interpretación del art. 11, inc. a, de la ley 17.562.
¿Quién es el actor?
Raúl Armando Gallardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de la causante, de quien el actor era cónyuge.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada que reconocía el derecho a la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando se tuviera por demostrada la separación de hecho del actor y la causante para la época de su deceso, ello no era óbice para el reconocimiento de la pensión pues no había quedado fehacientemente probada la culpabilidad del supérstite en dicho suceso, por lo que consideró que la decisión de la ANSeS de excluirlo de la prestación en los términos del art. 1°, inciso a, de la ley 17.562, había sido arbitraria."
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la validez de la resolución que había denegado el beneficio mediante una razonable atribución de la responsabilidad, no pueden prosperar pues constituyen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la cámara y no concuerdan con lo que surge del expediente anexo."
"Las declaraciones testificales producidas en sede administrativa fueron contradictorias, al punto de que el propio ente previsional basó el rechazo del beneficio en una presunción de que el alejamiento 'se había producido por causas no imputables a la causante' (fs. 59, expediente 024-20071527736007-02), fundamento que resultaba insuficiente para sancionar con la pérdida del derecho al cónyuge cuya culpabilidad no se encontraba fehacientemente probada."
"...criterio del que la ANSeS no se ha hecho debido cargo en su memorial ante esta instancia."
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Normas que cita
- Ley 17.562arts. 1, 11
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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