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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la Provincia de Entre Ríos en la acción originaria iniciada por la Municipalidad de Concepción del Uruguay. El tribunal consideró que, desde la resolución que asumió competencia (17 de noviembre de 2003) hasta el pedido de perención (23 de marzo de 2006), transcurrió con exceso el plazo previsto para un juicio tramitado en proceso sumarísimo, sin actividad impulsoria de las partes ni actuación pendiente del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1540. XXXIX. ORI
Caducidad de instancia Perencion Accion de inconstitucionalidad Competencia originaria Proceso sumarisimo Art. 310 cpccn Art. 313 cpccn Costas Provincia de entre rios Municipalidad de concepcion del uruguay.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Concepción del Uruguay.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (codemandada, que opuso la caducidad) y Estado Nacional (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad en instancia originaria de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

se declaró la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora (arts. 68, 69 y 73 CPCCN), y se ordenó notificar por cédula a la codemandada y librar oficio al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"desde el 17 de noviembre de 2003 [...] hasta el 23 de marzo de 2006 [...] ha transcurrido con exceso el plazo trimestral previsto por el art. 310, inc 2° del código de rito [...] toda vez que se trata de un juicio al que se le dio el trámite sumarísimo (ver. fs. 72 vta.) sin que se haya cumplido ninguna actividad tendiente a impulsar el procedimiento y sin que exista en el sub lite actuación alguna por parte del Tribunal que se encuentre pendiente en los términos que prevé el art. 313, inc. 3°, del ordenamiento citado."

La parte actora no contestó el traslado del planteo.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 73, 310, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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