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Corte Suprema

DADON VICTOR CARLOS Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el amparo que declaró la nulidad de la disposición AFIP n° 290/2002, que ordenaba detraer de las cuentas de honorarios de agentes fiscales y abogados los importes de aguinaldo, plus vacacional y contribuciones patronales. La Procuración General dictaminó que la disposición tiene fundamentos suficientes en derecho, pero que su aplicación retroactiva a diciembre de 2001 viola el principio de irretroactividad, por lo que propuso revocar la sentencia en lo que no se refiera a ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 406. XL. REX
Honorarios de agentes fiscales Agentes publicos Afip Disposicion 290/2002 Retroactividad Amparo Articulo 98 ley 11.683 Contribuciones patronales Sueldo anual complementario Plus vacacional

Actor (amparistas): Agentes fiscales de la AFIP encuadrados en el "Grupo 8" del convenio colectivo de trabajo del organismo (Laudo n° 15/91).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la disposición AFIP n° 290/2002, que ordenó detraer de las cuentas bancarias "honorarios de agentes fiscales" y "honorarios de abogados" los importes correspondientes a sueldo anual complementario, contribuciones patronales sobre nómina salarial y plus vacacional, antes de distribuir esos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. La AFIP interpuso recurso extraordinario federal. La Procuración General dictaminó que el recurso es admisible y propuso revocar la sentencia, salvo en lo referido a la aplicación retroactiva de la disposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se advierte que lo resuelto contraríe, sustancialmente, el plexo normativo en cuestión. Recuérdese que, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la hermenéutica indagar lo que ellas expresan jurídicamente..."

"...la disposición n° 290/02 cuenta con fundamentos suficientes en derecho."

"...no se considera razonable que, apartándose del temperamento referido, una regulación contra terceros favorable a los agentes públicos, les genere, además, en punto a los honorarios, el derecho a adicionales remuneratorios a cargo del Estado Nacional, así como las correspondientes contribuciones que se devenguen en relación a los citados estipendios..."

"...el proceder administrativo que, al liquidar los honorarios de los actores practicó las detracciones referidas desde diciembre de 2001, cuando no había precepto que así lo autorizara dado que las mismas fueron recién impuestas por resolución de junio del año siguiente, contravino el principio de irretroactividad legal (art. 3°, C.C.), y con ello, la garantía legislada en el artículo 17 de la Constitución Nacional..."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 92, 98, 113, 128 · Procedimiento fiscal
  • Ley 24.156art. 33 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 25.152art. 3 · Administracion federal de los recursos publicos
  • Ley 24.629art. 5 · Administracion publica nacional
  • Ley 24.241art. 6.1 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 618arts. 4, 6
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Resolución 290arts. 1, 2, 3
  • Resolución 145arts. 2, 11, 14, 16, 22
  • Resolución 439arts. 2, 3, 7, 15
  • Resolución 784
  • Resolución 651
  • Resolución 240
  • CCT 15art. 52

Fallos que cita

  • Paulista S.A. (Fisco Nacional c/)CSJN · 11/09/1984 · Fallos 306:1283
  • Fallos 325:2500CSJN
  • Fallos 327:4360CSJN
  • Fallos 323:2054CSJN
  • Fallos 325:1194CSJN
  • Fallos 326:3038CSJN
  • Fallos 327:1220CSJN
  • Fallos 316:1646CSJN
  • Fallos 318:2541CSJN
  • Fallos 310:360CSJN
  • Fallos 308:1965CSJN
  • Fallos 317:1674CSJN
  • Fallos 319:318CSJN
  • Fallos 325:250CSJN
  • Fallos 317:735CSJN

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