BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ TOMAS ISE FIGUEROA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Un ejecutado por honorarios de letrado de un banco provincial reclamó la aplicación de la ley provincial 5810, que reducía proporcionalmente los honorarios en función de la quita concedida al deudor por refinanciación. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado esa defensa por formalismo, porque el tribunal omitió examinar la viabilidad del título ejecutivo frente a un hecho sobreviniente que afectaba la deuda.
Actor/ejecutante: Banco de la Provincia de Santiago del Estero (en su calidad de acreedor); el letrado Rosenberg, ex apoderado del banco, promovió la ejecución de sus honorarios.
Demandado/ejecutado: Tomás Ise Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales del letrado del banco, derivados de una ejecución hipotecaria previa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nueva sentencia conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden por el carácter dudoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el recurrente sin fundamentación suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional..." (Considerando 9).
"...la cámara ha dilucidado la cuestión en contra y con prescindencia del artículo 3 de la ley 5810, a la par que ha omitido integrarla con otras disposiciones precedentes que, en conjunto, tendían a que hubiera una correspondencia entre la reducción del crédito principal por la quita del banco acreedor y los honorarios correspondientes a su ex letrado apoderado." (Considerando 10).
"...el demandado cumplió ante la alzada con la carga procesal de demostrar que se encontraba beneficiado por la reducción prevista por la ley 5772 -circunstancia no refutada por el ejecutante-, de manera que correspondía a la cámara -ante ese hecho sobreviniente a la oposición de las defensas del demandado- examinar la viabilidad del título ejecutivo de la deuda reclamada..." (Considerando 13).
Se invoca el precedente Fallos: 306:1283, según el cual el letrado de una repartición estatal actúa en virtud de la relación de empleo público, por lo que la obligación de pagar honorarios tiene como única fuente la ley que la impone (Considerando 15-16).
"...la cámara y el a quo adoptaron una perspectiva formalista en el examen de la cuestión y aislada del contexto de los hechos que permitieron al demandado obtener una quita importante respecto de la deuda reclamada..." (Considerando 20).
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Normas que cita
- Ley 5810 (Santiago Del Estero)art. 3
- Ley 5772 (Santiago Del Estero)
- Ley 5807 (Santiago Del Estero)
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Ojeda, Héctor c/ Finexcor S.A. y otroCSJN · 06/10/1992
- Fallos 306:1283CSJN
- Fallos 308:1965CSJN
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