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Corte Suprema

CRESPO VICTOR ARMANDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE NORDESTE -U.N.N.E.- s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste en un reclamo de reencasillamiento de un agente no docente. El Tribunal sostuvo que las comisiones de encasillamiento y ad hoc carecen de competencia para decidir en forma definitiva, por lo que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal del Chaco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 516. XXIV. RHE
Encasillamiento Personal no docente Comision ad hoc Competencia administrativa Organos de gobierno universitario Autonomia universitaria Escalafon Decreto 2213/87 Recurso extraordinario Reencasillamiento.

¿Quién es el actor?

Víctor Armando Crespo, personal no docente de la Universidad Nacional del Nordeste.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reubicación del agente en la categoría 10 del Agrupamiento ADM ("director área operativa en Facultad"), en lugar de la categoría O9 asignada por resolución 524/88, con el consecuente pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo impugnado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a asignación de funciones a los órganos creados por el decreto 2213/87 no puede interpretarse como una privación de competencia a los órganos de gobierno de la universidad para revisar el criterio sostenido por las comisiones en todo lo atinente a la reubicación del personal no docente."

"[D]e manera alguna puede colegirse que el legislador ha tenido la intención de otorgarles atribuciones que les son propias a los órganos naturales de gobierno, en materia de organización escalafonaria y control presupuestario de la universidad. Esta posición se ve reforzada a poco que se repare en el hecho de que quienes componen tales comisiones son funcionarios jerárquicamente subordinados a las autoridades superiores de la universidad."

"[M]al puede concluirse -como lo hizo el a quo- que dichas comisiones contaban con competencia para decidir definitivamente en la materia."

La Corte señaló que existió un acto expreso del rector que denegó la reubicación por inexistencia del cargo reclamado, ratificado luego por el Consejo Superior conforme al dictamen de la comisión ad hoc.

Normas que cita

  • Decreto 2213arts. 140, 146, 147
  • Decreto 341
  • Ley 22.207

Fallos que cita

  • Fallos 304:794CSJN
  • Fallos 303:578CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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