BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ LOBA PESQUERA S.A MARITIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución hipotecaria contra Loba Pesquera S.A., y la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley confirmando la radicación del juicio ante el juez del concurso preventivo. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, por apartarse la Suprema Corte de la doctrina de la CSJN sobre la inexistencia del fuero de atracción en las ejecuciones hipotecarias.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Loba Pesquera S.A. Marít. Com. e Ind.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, confirmando que el juicio debía radicarse ante el juez del concurso preventivo del demandado. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las cuestiones de competencia no autorizan la apertura del recurso extraordinario estimo que, en el sub-judice, por sus especiales características, corresponde hacer excepción a tal principio, toda vez que el tribunal superior provincial no atiende a reiterada doctrina de V.E. invocada expresamente por el recurrente y lo hace con la sola manifestación de que las decisiones del Alto Tribunal no son vinculantes, sin hacer mención a fundamentos que justifiquen una resolución contraria a la pacífica doctrina sentada por el Tribunal desde el precedente 'Casasa' del 2 de abril de 1996."
"...no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin vertir argumentaciones que la contradigan, pues como V.E. tiene dicho dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (v. doctrina de Fallos: 315:2386 y sus citas.)."
"...conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que regula los efectos que se derivan de la apertura del proceso concursal respecto de los procesos en trámite contra el concursado, los juicios ejecutivos de garantías reales se encuentran entre los excluidos de radicación, exigiendo solamente como requisito, para continuar su trámite, la presentación del pedido de verificación (inciso 21)..."
"...dado que la solución que aquí propongo, conduce a dejar sin efecto la sentencia apelada se torna inoficiosa la consideración del agravio relativo a la imposición de costas..."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- CasasaCSJN · 02/04/1996
- Fallos 315:2386CSJN
- Fallos 319:368CSJN
- Fallos 324:1335CSJN
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