FRITZSCHE S.A.I.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Fritzsche S.A.I.C.A. contra la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la apelación por falta de depósito previo sin analizar los argumentos de imposibilidad económica y de indefensión administrativa. Sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y por convalidar una grave violación del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Fritzsche S.A.I.C.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución administrativa de determinación de cargos, condicionado al depósito previo que la empresa afirmaba imposible de cumplir.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación por no haberse efectuado el depósito previo (arts. 15 de la ley 18.820 y 21 de la ley 21.864) ni probado la imposibilidad de hacerlo. El recurso extraordinario fue denegado, dando origen a la queja. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la garantía de defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino, también, la de obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso (conf. Fallos: 319:2262, entre otros)."
"en el expediente constaba una certificación contable cuyas cifras patentizan que su empresa se encontraba totalmente imposibilitada para hacer frente al monto del depósito"
"a pesar de la indefensión a la que se vió sometido en la órbita administrativa, derivada, no sólo de habérselo privado de acceder durante su substanción al expediente... sino, también, por verse impedido de producir las pruebas, dado que ellas, sin ser examinadas fueron calificadas de 'improcedentes y meramente dilatorias'"
Las afirmaciones de los magistrados "aparecen como dogmáticas y, por ende, insuficientes para brindar cimiento a una decisión judicial"
"como quedó claro en autos se patentizó una grave violación de la garantía del debido proceso (v. Fallos: 317:70; 319:2416, entre muchos otros)"
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864art. 21 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.054art. 81 inc. 11 · Pacto san jose de costa rica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Convención Americana de Derechos Humanosart. 81 inc. 11
Fallos que cita
- Fallos 319:2262CSJN
- Fallos 301:1271CSJN
- Fallos 311:50CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
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