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Corte Suprema

CASTELLANOS JAIME ENRIQUE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, a quien la Caja Nacional de Previsión había otorgado una jubilación por invalidez y luego revocado el beneficio por contrario imperio, dedujo queja por denegación de recurso extraordinario. La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la alzada había dado una fundamentación aparente y omitido tratar agravios vinculados al derecho de defensa en juicio y al debido proceso adjetivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 332. XXXI. RHE
Queja por denegacion de recurso extraordinario Jubilacion por invalidez Revocacion por contrario imperio Nulidad absoluta Debido proceso adjetivo Defensa en juicio Fundamentacion aparente Seguridad social Prueba pericial medica Caja nacional de prevision.

¿Quién es el actor?

Jaime Enrique Castellanos.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación, por contrario imperio, de un acto que había otorgado jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, dejó sin efecto la sentencia de la alzada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Por mayoría, la queja fue admitida; los votos de Nazareno, Fayt, Boggiano y Vázquez se pronunciaron en disidencia, y en el voto del Dr. Vázquez y del Dr. Boggiano (en la disidencia que desestimaba la presentación) se sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario conforme al art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada justificó su pronunciamiento en que las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no llegaban a conmover los fundamentos y conclusiones del informe médico que había servido de base a la resolución denegatoria de la prestación, empero, además de haber omitido expresar en qué radicaba tal generalidad -aspecto que determina que tal aseveración aparezca como dogmática y carente de fundamentación- prescindió de tratar -sin dar una razón plausible- planteos que habían sido oportunamente propuestos y que podrían haber variado la solución dada al caso."

"esta Corte ha expresado que si bien es cierto que en los supuestos de nulidad absoluta, la autoridad administrativa cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento, también lo es que ello es a condición de que los hechos o actos que las determinan resultaren 'fehacientemente probados' y que los organismos previsionales actúen con extrema cautela, atendiendo las necesidades que tales beneficios satisfacen, la edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios a los que debe dárseles adecuada participación en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados (Fallos: 305:307)."

"ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el fallo revela una fundamentación sólo aparente y omite tratar agravios basados en la garantía de derecho de defensa en juicio y en el principio del debido proceso adjetivo que fueron oportunamente propuestos, suficientemente fundados y resultaban conducentes para la resolución de la causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 18.037arts. 33, 36, 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Morales, Domingo Faustino c/ Ibáñez, Juan Carlos y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/12/1993
  • Fallos 305:307CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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