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Corte Suprema

COSTAS JOSE LINDOR Y CARBAJAL LARGION c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES s/EJECUCION DE HONORARIOS

La Administración Nacional de Parques interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la excepción de pago parcial y declaró que los honorarios profesionales no estaban comprendidos en la ley 23.982. La Corte Suprema, por mayoría, revocó el pronunciamiento y resolvió que dichos honorarios sí se encuentran incluidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 298. XXXI. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Recurso extraordinario Estado nacional Administracion nacional de parques Pago parcial Costas por su orden Regimen de consolidacion

Actor (ejecutante): José Lindor Costas y Largión Carbajal.

Demandado (ejecutado): Administración Nacional de Parques.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) y resolvió que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias. La disidencia de Moliné O'Connor, Belluscio y Petracchi propuso confirmar la sentencia apelada, y no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa M.333.XXIV 'Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos', fallada el 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos emitidos en los distintos votos concurrentes cabe remitir por razón de brevedad." La mayoría remite, además, al voto del juez Vázquez en la causa L.109.XXIX "López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano s/ daños y perjuicios", fallada el 30 de abril de 1996. La decisión sobre costas se fundó en que "la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/04/1996

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