LUPIA MARIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO INTERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDENTE DE TRABAJO ART. 1113 C.C.
Mario Alberto Lupia reclamó al Estado Nacional una indemnización de derecho común por un accidente sufrido en acto de servicio como integrante de la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que la había rechazado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que la ley orgánica de la Policía Federal no prevé un régimen autónomo de resarcimiento y que el haber de retiro es compatible con una indemnización de derecho común.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Lupia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en acto de servicio, que le ocasionó una incapacidad del treinta por ciento de la total obrera (acción fundada en el art. 1113 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden. El juez Fayt votó en disidencia para confirmar la decisión recurrida, y el juez Vázquez también votó en disidencia para confirmar la sentencia apelada. La decisión mayoritaria implica, en los hechos, que el rechazo de la demanda no queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte ha establecido que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. causa M.41 y M.29.XXVII, "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) - E.M.G.E.-) s/ cobro de australes", sentencia del 19 de octubre de 1995)."
"...la ley 21.965, para el personal de la Policía Federal Argentina, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (o 'indemnización') para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos. Por el contrario, la mencionada normativa establece para esos supuestos el pago de un haber de retiro, lo que, de conformidad con la doctrina del citado caso 'Mengual', es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas del derecho común."
Agravios del recurrente: el actor sostuvo que el fallo impugnado viola los principios de legalidad, igualdad ante la ley y alterum non laedere (arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional), y citó el precedente "Gunther" (Fallos: 308:1118). El a quo había aplicado la doctrina de Fallos: 315:1731, según la cual el personal de las Fuerzas Armadas que sufre un daño en servicio queda sujeto al régimen específico de su organismo, excluyendo el derecho común.
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Normas que cita
- Ley 21.965Policia federal argentina
- CCart. 1113
- Constitución Nacionalarts. 16, 19
- Ley 340
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado NacionalCSJN · 19/10/1995
- Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval ArgentinaCSJN · 20/08/1996
- GuntherCSJN · Fallos 308:1118
- Fallos 315:1731CSJN
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