LEMPEL GERMAN c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS
Germán Lempel reclamó al Banco Central de la República Argentina el cumplimiento de la garantía de depósitos por un plazo fijo constituido en el Nuevo Banco Santurce. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia que había admitido la demanda y sostuvo que las constancias de la causa acreditaban una operatoria simulada en la que el actor participó.
¿Quién es el actor?
Germán Lempel.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, reformada por ley 22.051) respecto de un certificado de depósito a plazo fijo de fecha 18 de abril de 1985 por $a 1.917.370, emitido por el Nuevo Banco Santurce.
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido la demanda. El dispositivo es unánime en cuanto a la revocación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la decisión de la cámara se exhibe con fundamento sólo aparente, pues impone una obligación automática a cargo del ente rector del sistema financiero, ajena al funcionamiento del régimen legal". Señalan que la obligación del Banco Central "no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica". Destacan que el débito en la cuenta de Mecoya S.A. por $a 1.917.370 coincide con el certificado, y que el banco instruyó a sus sucursales a canjear cheques de esas firmas por depósitos a tasa regulada cubiertos por la garantía del BCRA.
¿Cómo votaron los jueces?
"la garantía sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos". Aplica la doctrina de la carga probatoria dinámica: "quien está en mejor condición de aportar debe contribuir a establecer la verdad objetiva". Considera que "la existencia del cheque n° 588.804 debitado en la cuenta de Mecoya S.A por un monto que se corresponde exactamente con el importe que se reclama en autos, constituye un fuerte indicio de la existencia de la simulación denunciada". Afirma que la omisión de valorar esos indicios "torna arbitraria la apreciación de la prueba y errónea la interpretación de la norma federal en juego", y que las irregularidades no son inoponibles al depositante cuando éste participó como partícipe necesario.
Los votos de los Dres. Moliné O'Connor, Boggiano y López no constan en el texto transcripto con fundamentos propios.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCyCNart. 512 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mecoya S.A.CSJN · Fallos 307:534
- Mecoya S.A.CSJN · Fallos 310:1950
- Mecoya S.A.CSJN · Fallos 311:2063
- Mecoya S.A.CSJN · Fallos 312:2081
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 305:2130CSJN
- Fallos 312:2407CSJN
- Fallos 284:115CSJN
- Fallos 306:441CSJN
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