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Corte Suprema

VERDUN VICENTE c/ ENCOTEL s/COBRO DE TRIENIO -CCT 32/75 E

El actor reclamó el beneficio del trienio previsto en el convenio colectivo n° 32/75 contra ENCOTEL. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata por no haberse pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.476 y del decreto 3591/77, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 469. XXXI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Inconstitucionalidad Convenio colectivo de trabajo Trienio Encotel Derecho de defensa en juicio Ley 21.476 Decreto 3591/77

¿Quién es el actor?

Vicente Verdun.

¿A quién se demanda?

ENCOTEL (Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del beneficio denominado "trienio", fundado en el convenio colectivo de trabajo n° 32/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó la sentencia por omisión de tratamiento de la cuestión constitucional y la dejó sin efecto, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se desestimó el recurso en cuanto cuestionaba la confirmación del rechazo del apercibimiento del art. 71 de la ley 18.345, por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, la sentencia que no se pronunció sobre el punto constitucional propuesto por la apelante -inconstitucionalidad de la ley 21.476 y del decreto 3591/77- que resultaba ineludible para una adecuada solución del litigio, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio tutelado por la Constitución Nacional (Fallos: 312:451, entre muchos otros)."

"...el punto central de la controversia consistía en determinar la virtualidad de las modificaciones introducidas en el convenio colectivo de trabajo n° 32/75 -sobre cuya base se demandó- mediante la ley 21.476 y el decreto 3591/77. En ese contexto, resultaba indispensable el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad de dichas normas que el actor articuló en su demanda y mantuvo en las sucesivas etapas del proceso."

"...la decisión del a quo solo se limitó a declarar aplicables al caso las disposiciones impugnadas con apoyo en argumentaciones que en modo alguno justifican la total prescindencia de los planteos constitucionales formulados."

"...media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Sobre el apercibimiento del art. 71 de la ley 18.345: "...remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, sin que se advierta en el caso un supuesto de arbitrariedad que justifique su tratamiento."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 71 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
  • Decreto 3591/77
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • 32/75

Fallos que cita

  • Verdun, Vicente c/ ENCOTELCSJN · Fallos 312:451

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