LAPEGNA MARIO DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/REGIMEN PARTICULAR DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
Un marinero de primera de la Prefectura Naval Argentina demandó al Ministerio de Defensa por las lesiones sufridas en un accidente de servicio, con base en la ley de accidentes de trabajo 9688. La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la indemnización, sosteniendo que el régimen previsional de retiro de la ley 12.992 no excluye la reparación por derecho común.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Lapegna, marinero de primera de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños derivados de un accidente sufrido en acto de servicio, calificado como tal por la autoridad administrativa, reclamada por la vía de la ley 9688 de accidentes de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad... cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no preven una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. sentencia dictada en las causas M.41 y M.29.XXVII. 'Mengual...')."
"...en el sub examine resulta claramente aplicable la doctrina del fallo citado, toda vez que la ley 12.992 modificada por las leyes 20.281 y 23.028 para el personal de la Prefectura Naval Argentina, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento o indemnización para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos."
"Por el contrario, el art. 11, inc. a) apartado 1) de la ley 12.992, modificada por la ley 23.028, fija para estos supuestos... exclusivamente 'haberes de retiro', los cuales... son perfectamente compatibles con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho privado, como la reclamada en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso revocar la sentencia y rechazar la demanda, sosteniendo que "quienes forman las fuerzas armadas y de seguridad no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por vía del derecho común" y que el haber de retiro "tiene carácter polivalente -previsional y resarcitorio al mismo tiempo-". Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 12.992art. 11 inc. a) apartado 1)
- Ley 20.281Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 23.028art. 11 inc. a) apartado 1) · Prefectura naval argentina
- Ley 9688art. 2
- Ley 48arts. 14 incs. 1° y 3°, 16 segunda parte · Justicia nacional
- Ley 19.101Regimen
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 27 · Constitucion nacional
- CCarts. 43, 1084 in fine, 1112, 1113 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado NacionalCSJN · 19/10/1995
- Valenzuela, Rubén c/ la Nación - Estado Mayor del Ejército s/ daños y perjuiciosCSJN · 25/08/1992 · Fallos 315:1731
- Feres v. United StatesCSJN (Corte Suprema de EE.UU.) · 04/12/1950
- Stencel Aero Engineering Corp. v. United StatesCSJN (Corte Suprema de EE.UU.) · 01/01/1977
- Fallos 184:378CSJN
- Fallos 291:280CSJN
- Fallos 312:989CSJN
- Fallos 245:146CSJN
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