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Corte Suprema

LOPEZ JOSE FACUNDO c/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había excluido del régimen de consolidación de la ley 23.982 los honorarios del letrado patrocinante de un reclamo contra Ferrocarriles Argentinos. Por mayoría, declaró que el crédito por honorarios, al no constituir una obligación accesoria del capital de condena, queda alcanzado por dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 109. XXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios profesionales Accesoriedad de obligaciones Credito consolidable Estado nacional Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Ferrocarriles argentinos.

¿Quién es el actor?

José Facundo López, a través de su letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Ferrocarril General Belgrano (Ferrocarriles Argentinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales regulados en la ejecución de una sentencia contra el Estado, en la que el capital había sido cancelado antes de la vigencia de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que los honorarios quedan comprendidos en la ley 23.982, debiendo la acreedora remitirse a sus disposiciones para cobrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exégesis realizada en Fallos: 313:1638, no resulta inmediatamente aplicable a hipótesis como la que se presenta en el sub lite, no sólo porque el sistema de la ley 23.982 afecta a un mayor número de situaciones que las contempladas por la ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89..."

"...no existiendo ninguna interdependencia de la que pueda inferirse que se está en presencia de las obligaciones accesorias aludidas por los arts. 523 y sgtes. del Código Civil, se debe concluir que la de pagar honorarios es 'principal'."

"...el inciso c) del art. 1° de la referida ley incluye entre los créditos consolidados a los que sean o hayan sido reconocidos por pronunciamientos judiciales aunque no hubiere existido controversia; en consecuencia... cabe aceptar que el crédito por honorarios regulados en juicio y a cargo del Estado se encuentra alcanzado por esa norma."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Moliné O'Connor, Belluscio y Petracchi votaron por confirmar la sentencia apelada, remitiendo a sus fundamentos en "Moschini". Esos votos no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 1 incs. c) y d) · Deuda publica
  • Ley 23.696art. 50 · Reforma del estado
  • Decreto 1105/89art. 51
  • Decreto 2140/91arts. 2, 6 inc. a)
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 · Justicia nacional
  • CCarts. 523, 525, 3879 inc. 1°, 3900, 4023
  • Ley 21.839arts. 49, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Lorenzo Barca, Eduardo c/ Comisión Municipal de la ViviendaCSJN · 04/10/1994
  • Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesosCSJN · 27/10/1994
  • Fallos 313:1638CSJN
  • Fallos 249:436CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN

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