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Corte Suprema

COOPER OIL TOOL ARGENTINA S.A.I.C. c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/SUMARIO

La Corte Suprema declaró la negligencia de la demandada en la producción de una prueba informativa pendiente y le dio por perdido el derecho a producirla. La decisión se fundó en que, entre el ordenamiento de la prueba y la acusación de negligencia, la oferente no había urgido su diligenciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 967. XXIII. ORI
Negligencia probatoria Prueba informativa Perdida del derecho a producir prueba Carga de urgir el diligenciamiento Costas Proceso originario Provincia de buenos aires Procuracion de la suprema corte bonaerense Articulos 68 y 69 cpccn Cooper oil tool argentina.

¿Quién es el actor?

Cooper Oil Tool Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso originario ante la Corte Suprema (C. 967. XXIII), en el que la parte actora solicitó que se declarara la negligencia de la demandada en la producción de una prueba informativa a requerir a la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al planteo de negligencia, se dio por perdido a la demandada el derecho a producir la prueba informativa pendiente y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 16 el letrado apoderado de la parte actora solicita que se declare la negligencia de la demandada en la producción de la prueba informativa que debía ser requerida a la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires según lo solicitado a fs. 37 vta. de las actuación principales. Corrido el traslado pertinente, la interesada no lo contestó."

"Que desde el 20 de abril de 1994, fecha en que se ordenó su producción, hasta la oportunidad de la acusación formulada, el 22 de agosto de 1994, la oferente no ha urgido su diligenciamiento, lo que lleva admitir el planteo."

"Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia y dar por perdido a la demandada el derecho a producir la prueba informativa pendiente. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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