JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRANSPORTADORA DE ENERGIA S.A. (TESA S.A.) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia de Corrientes en la acción declarativa promovida por Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.) para que se declarara la exención de ingresos brutos sobre contratos vinculados a interconexión eléctrica internacional. El Tribunal concluyó que no existía un caso ni una resolución determinativa del tributo, por lo que la demanda fue rechazada y se dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 53. XXXIX. ORI
Accion declarativa de certeza Falta de legitimacion activa Caso judicial Inconstitucionalidad Ingresos brutos Interconexion electrica internacional Jurisdiccion federal Resolucion determinativa Actividad administrativa concreta Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que los contratos celebrados con el Estado Nacional (concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo Frontera Garabí) y con CEMSA S.A. (construcción, operación y mantenimiento de la instalación) están sometidos a la jurisdicción federal y, por tanto, exentos del impuesto a los ingresos brutos previsto en el Código Fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas, y se dejó sin efecto la medida dispuesta a fs. 113/114.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un 'caso', ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto".

"esta Corte ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante".

"en tal sentido, la actora no ha acreditado que exista una resolución determinativa del tributo de la cual surjan las sumas que el Fisco provincial le reclama".

Del propio escrito de la actora surge que "efectuó los pagos correspondientes" sin requerimiento concreto del Fisco, por lo que "queda claro que la resolución determinativa a la que se ha hecho referencia no existió".

"se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se continuase adelante con este proceso... exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, indudablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente y cuestionado, función que... le está vedado a esta Corte ejercer".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 322, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 02/12/2003
  • Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 16/04/2002
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Aerolíneas Argentinas S.E.CSJN · Fallos 308:2153
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 325:474CSJN

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