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Corte Suprema

COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORE DE CUYO T.A.C. LIMITADA c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la demanda de una cooperativa de transporte interprovincial de pasajeros y declaró improcedente el impuesto provincial a los ingresos brutos aplicado sobre esa actividad. El fallo sostuvo que, al no estar contemplado en las tarifas fijadas por el Estado Nacional, el tributo era no trasladable y configuraba una doble imposición contraria al régimen de coparticipación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 130. XXIX. ORI
Ingresos brutos Transporte interprovincial de pasajeros Doble imposicion Traslacion del tributo Coparticipacion federal Comercio interprovincial Autonomia provincial Tarifas nacionales Inconstitucionalidad de normas locales Ley 23.548.

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Limitada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley local 4235 (adhesión al Convenio Multilateral de Salta), de los arts. 159, 161, 163, 168, 178, 183, 186, 187, 188, 190, 192, 193, 194 y 195 del Código Fiscal provincial, de las leyes 4783, 5011, 5096 y 5373 y de las resoluciones 4094/93 y 16/94 de la Dirección Provincial de Rentas, por gravar con ingresos brutos el transporte público interprovincial de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora plantea la inconstitucionalidad de diversas normas locales de la provincia demandada en cuanto gravan con el impuesto a los ingresos brutos la actividad que desarrolla en el mercado del transporte publico de pasajeros interprovincial."

"Que, no obstante, ese principio general, respetuoso de las autonomías provinciales, cede cuando los tributos locales inciden sobre el comercio interprovincial de modo tal que operan o pueden operar desviaciones contrarias a la intención constitucional -ínsita en el art. 75, inc. 13, de la Carta Magna- de preservar actividades, que se desenvuelven en dos o más jurisdicciones, del riesgo de que puedan verse sometidas a una múltiple imposición (local y nacional)..."

"Que, en ese orden de ideas, la determinación de si el impuesto local es o no trasladable, constituye dato ponderativo de singular importancia para establecer cuál es el criterio por aplicar en cada caso concreto."

"Que, en tales condiciones, cabe concluir que el impuesto provincial a los ingresos brutos no es susceptible de traslación en el caso de la actora por no estar contemplado en las tarifas que cobra. Si a ello se añade que las rentas de dicha parte están sujetas al impuesto a las ganancias..., se concluye que la aplicación del tributo local importa que se configure en el caso la hipótesis de doble imposición contraria a la regla del art. 9, inc. b, párrafo segundo, de la ley 23.548."

¿Cómo votaron los jueces?

aplicando la doctrina de "El Libertador S.A.C.I. c/ Buenos Aires" (E.20.XXIII, 20/12/1994), rechazaron la demanda, con costas por su orden por la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a demandar.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 12, 31, 75 inc. 13, 116, 117, 121, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 12.346art. 3
  • Ley 20.221Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006Impuestos
  • Ley 23.548arts. 11 inc. d, 9 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto 16.638art. 6
  • Ley 4235 (Mendoza)
  • Ley 4783 (Mendoza)
  • Ley 5011 (Mendoza)
  • Ley 5096 (Mendoza)
  • Ley 5373 (Mendoza)

Fallos que cita

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