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Corte Suprema

GONZALEZ FRANCO ANA MARIA Y OTRA c/ GONZALEZ TABOADA Y CIA. S.R.L. Y OTRO Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja interpuesta por el abogado Virgilio J. Loiácono contra la regulación de sus honorarios por la contestación del recurso extraordinario en un juicio comercial. Declaró procedente el recurso en cuanto la regulación fijada ($1.564) se apartó de la escala del art. 14 de la ley 21.839 y dejó sin efecto ese punto, desestimando en cambio los agravios sobre la adición del IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1779. XXXII. RHE
Recurso de queja Honorarios Recurso extraordinario Contestacion de recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Ley 21.839 Escala arancelaria Impuesto al valor agregado Costas.

Actor/quejoso: Virgilio J. Loiácono, abogado de la parte demandada, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

la contraparte en la regulación de honorarios (la sentencia se dicta en el marco del expediente González Franco, Ana María y otra c/ González Taboada y Cía. S.R.L. y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario y la discusión sobre la inclusión del impuesto al valor agregado en los honorarios fijados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario en el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto a los considerandos 2° a 5°. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos para que se dicte una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante, en lo referente a los honorarios que le fueron regulados por la actuación profesional que le cupo al contestar el recurso extraordinario de la actora, suscitan cuestión federal que justifica su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, como ocurre en el sub examine, la decisión impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 318:2511, entre otros)."

"Esta Corte ha expresado que para la regulación de los honorarios correspondientes a los escritos por los que se interponen recursos extraordinarios y sus contestaciones debe aplicarse la regla del art. 14 de la ley 21.839 (Fallos: 312:1635 y 1952, y sus citas). Dicha norma, en lo que interesa, establece que 'por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia'."

"Al ser ello así, resulta manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas." (el a quo fijó los honorarios en $1.564 sin dar razón alguna del apartamiento de la escala legal, cuando correspondía entre $6.250 y $8.750).

"Los restantes agravios -fundados en la pretensión del apelante de que se disponga la adición del impuesto al valor agregado que corresponda- son inatendibles en razón de que el recurrente no se ha hecho debido cargo de la circunstancia, puntualizada tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, de que en los montos fijados como honorarios se encuentra comprendida la carga del mencionado tributo."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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