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Corte Suprema

AGUERRE CARLOS OSCAR c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El abogado Carlos Oscar Aguerre reclamó la regulación de sus honorarios por la contestación del traslado de un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense. La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la regulación de $150, por considerarla una suma discrecional sin fundamento en el valor económico del juicio ni en el arancel aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 198. XXV. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Arbitrariedad Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 21.839 Arancel de honorarios Cuestion federal Sentencia arbitraria

Actor/recurrente: Carlos Oscar Aguerre (letrado).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al haberse apartado del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración de los servicios prestados por el letrado, el a quo -sin dar razón alguna- soslayó las normas del arancel aplicables al caso -tanto en lo que hace al monto del juicio como a los mínimos de la escala legal aplicables y a la doctrina que surge de Fallos: 308:208 y 311:2695, entre otros-, lo cual descalifica el fallo como acto judicial válido."

"los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa."

"la ausencia de fundamentación seria pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 21.839arts. 6 inc. b, 8 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Fallos 308:208CSJN
  • Fallos 311:2695CSJN

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