JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARQUEZ ALCIDES VICTORIANO Y OTRO c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET) Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores en el reclamo contra el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET). Confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Papuzynsky, sin imponer costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1035. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Conet Educacion tecnica Remision a precedente Papuzynsky Costas por su orden Art. 68 cpccn Personal docente

¿Quién es el actor?

Alcides Victoriano Márquez, Horacio Enrique Miranda y Miguel Ángel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que se limita a remitir a otra causa.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, en razón de que la dificultad del texto legal pudo inducir a los actores a creerse con mejor derecho para litigar (art. 68 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.361.XXIX. 'Papuzynsky, Ricardo Luis c/ C.O.N.E.T. s/ juicios de conocimientos', pronunciamiento del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

La decisión se fundamenta íntegramente por remisión al precedente "Papuzynsky", sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Papuzynsky, Ricardo Luis c/ C.O.N.E.T. s/ juicios de conocimientosCSJN · 04/05/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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