GOROSITO SERAPIO c/ TALLERES RAMOS MEJIA S.A.I.C. Y OTRA s/INDEMNIZACION
La Corte Suprema declaró la nulidad del punto del auto de concesión del recurso extraordinario referido a la validez constitucional del art. 11 de la ley 24.013, por tratarse de una cuestión ajena a la litis. Respecto de los agravios por arbitrariedad, desestimó su tratamiento por falta de queja contra la denegación de ese recurso federal.
¿Quién es el actor?
Serapio Gorosito.
¿A quién se demanda?
Talleres Ramos Mejía S.A.I.C. y otra (La Meridional Argentina Compañía de Seguros S.A. en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización fundada en la ley 9688 y reparación prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había rechazado el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n° 1 de San Martín, que había admitido la prescripción opuesta a la indemnización de la ley 9688 y reconocido la reparación del art. 212 LCT. La actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido parcialmente. La Corte Suprema declaró la nulidad del punto II del auto de concesión, referido a la validez constitucional del art. 11 de la ley 24.013, porque esa cuestión era totalmente ajena a la litis y nunca fue debatida en la causa. Asimismo, no consideró los agravios sobre absurda apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley en materia de inicio del cómputo de la prescripción, porque la recurrente no dedujo queja por la denegación del recurso federal fundado en arbitrariedad. Dispuso devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión respecto de la cual la Corte local ha habilitado la vía excepcional, esto es, la atinente a la validez constitucional del precepto ut supra citado Cdestinado a regular el empleo no registradoC es un tema que no ha sido objeto de debate en la causa por ser totalmente ajeno a la litis, razón por la que corresponde declarar la nulidad del punto II del auto de concesión del recurso extraordinario federal."
"...dado que la recurrente no ha deducido queja por la denegación del recurso federal fundado en la arbitrariedad de la sentencia apelada, no resulta posible considerar los agravios expuestos en la presentación de fs. 331/336 vta., atinentes a las impetradas absurda apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, en materia de inicio del cómputo del plazo de prescripción del reclamo fundado en la ley 9688."
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 11 · Ley de empleo
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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