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Corte Suprema

CABALEIRO MIGUEL ANGEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/REINSTALACION CARGO ART. 47 LEY 23.551

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado por el gestor, por cuanto la ratificación presentada resultó extemporánea al no haber sido realizada dentro del plazo previsto en el art. 48 del CPCCN. Ello, sin que los interesados convalidaran la gestión ni la representante acompañara los instrumentos que acreditaran su personería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2020. XL. RHE
Gestion de negocios Ratificacion extemporanea Nulidad de lo actuado por el gestor Art. 48 cpccn Personeria Representacion procesal Recurso de hecho Universidad de buenos aires Litigio laboral.

Demandante/recurrente: Miguel Ángel Cabaleiro, patrocinado por el Dr. José M. Menéndez.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por el actor en el marco de la causa seguida contra la Universidad de Buenos Aires, en la que intervino previamente el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 70.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de todo lo actuado por el gestor, por ser extemporánea la ratificación de fs. 19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ratificación que luce a fs. 19 resulta extemporánea toda vez que se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los interesados hubiesen convalidado la gestión invocada en la presentación directa (confr. fs. 14, tercer párrafo y los cargos de fs. 15 vta. y 19 vta.) o la representante acompañando los instrumentos que acrediten su personería."

"Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado por el gestor."

La sentencia es breve y unánime; no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

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