JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BADARO, MARCELO OVIDIO c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

Marcelo Ovidio Badaro promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Santiago del Estero para que se declare la validez de la inscripción de dominio de un inmueble, tras una demanda de nulidad iniciada por la vendedora. El Procurador opina que la Provincia no es parte sustancial en el litigio y que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 488. XL. ORI
Competencia originaria Art. 117 constitucion nacional Provincia como parte Accion declarativa de certeza Registro de la propiedad Escribano publico Dominio Interes directo Relacion juridica sustancial Incompetencia

¿Quién es el actor?

Marcelo Ovidio Badaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero y otro (Hispanagro S.A. aparece como tercero interesado en la relación sustancial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para obtener que se declare la legalidad y vigencia de la inscripción de dominio n° 05-2373 del establecimiento "Huyumampa", Distrito "Palos Quemados", Departamento "Banda", Fracción "B", adquirido mediante escritura n° 70 pasada en la ciudad de Río Hondo.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja que la Corte considere que el proceso es ajeno a su instancia originaria, por no cumplirse el requisito de que la Provincia sea "parte" en el sentido del art. 117 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".

"...no se cumple con el recaudo señalado, dado que la Provincia de Santiago del Estero no integra la relación jurídica sustancial en que se apoya la pretensión, toda vez que el actor no invoca haber sido afectado por acto u omisión de alguno de los órganos o dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble de dicho Estado local".

"...el escribano público ... es un profesional del derecho afectado a una actividad privada ... sus actos ... dan fe de esas relaciones privadas, pero no expresan la voluntad del Estado".

"...el planteo de una acción declarativa de certeza ... necesariamente dependerá del resultado que se obtenga en el juicio que se debata la nulidad de la escritura pública y de la venta del inmueble".

"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual ... es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 322, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 311:879CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 322:1511CSJN
  • Fallos 307:2249CSJN
  • Fallos 308:2621CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN
  • Fallos 322:2370CSJN
  • Fallos 306:2030CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 318:1361CSJN
  • Fallos 322:813CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.