FERLITO MARIO c/ TRANSPORTES PAMPEANO S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688
Ferlito, trabajador de Transportes Pampeano S.A., reclamó la aplicación de la ley 24.283 a sus créditos laborales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo, por omitir tratar el planteo de que dicha ley no resulta aplicable a obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de relaciones laborales.
¿Quién es el actor?
Mario Ferlito.
¿A quién se demanda?
Transportes Pampeano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de créditos laborales, respecto de los cuales la demandada pidió la aplicación de la ley 24.283 (actualización de deudas por sentencia/régimen de cancelación de deudas).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223)."
Considerando 3°: "la alzada, con mero apoyo en la errónea afirmación de que la apelante había solicitado 'la aplicabilidad al caso' del decreto -794/94- que reglamenta la aplicación de la ley 24.283 al ámbito del sector público, omitió tratar los claros planteos efectuados en el escrito respectivo en relación con el criterio -que respaldó lo resuelto en primera instancia- según el cual dicha ley no resulta aplicable 'a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales'."
Remisión: se remite a los fundamentos de CSJN, B.541.XXVIII, "Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra" (16/05/1995).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas - Proyecto HidraCSJN · 16/05/1995
- Fallos 313:1223CSJN
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