GIACOMUZO HNOS. S.A.C.I.F. c/ MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.F.I.C.I. Y M. s/ORDINARIO
Las actoras reclamaron a Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I. el reintegro de gastos de mantenimiento del herramental que la demandada les había provisto para fabricar autopiezas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad al omitir ponderar pruebas y defensas decisivas de la demandada.
¿Quién es el actor?
Giacomuzo Hnos. S.A.C.I.F. y otro.
¿A quién se demanda?
Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I. y M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de gastos de mantenimiento y reparación del herramental provisto por la demandada para la fabricación de autopiezas.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López, Vázquez) decidió así; los Dres. Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, ante la falta de constancias instrumentales que acreditaran los gastos reclamados, el a quo otorgó relevancia al dictamen técnico producido en autos, sin hacerse cargo de lo alegado por la demandada con relación a que, por no haber el experto verificado la efectiva realización de los aludidos gastos sino sólo estimado -sobre una base meramente conjetural- cuáles podrían haber sido ellos a su juicio, dicho medio probatorio resultaba ineficaz a los efectos de acreditar el referido extremo."
"Que esta omisión no puede ser soslayada, no solamente en amparo de la garantía constitucional del debido proceso, sino también porque las normas que exigen a los comerciantes llevar una contabilidad completa y ordenada, se inspiran en la finalidad de proporcionar la comprobación rápida del contenido de sus operaciones..."
"Que, de otro lado, y pese a haber admitido el tribunal que existían constancias de que las actoras habían seguido el procedimiento -visita de personal técnico y envío posterior de presupuestos- indicado por la demandada como prius de la asunción de los gastos por su parte, concluyó que ésta se encontraba contractualmente obligada a afrontarlos aun en los casos en los que los trabajos no hubieran sido de tal modo convenidos, restando relevancia a dicha prueba sin dar razones conducentes."
"Que, en las condiciones expresadas, la sentencia apelada exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, lo que justifica la descalificación del fallo con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Giacomuzo Hnos. S.A.C.I.F. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I.CSJN · 26/12/1995 · Fallos 315:2415
- Fallos 304:1705CSJN
- Fallos 307:1978CSJN
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