JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REBESCO c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA (ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional impugnó la liquidación practicada por el actor en la ejecución de una sentencia por daños y perjuicios contra la Policía Federal Argentina, por considerar improcedente el cómputo de intereses posteriores al 1 de abril de 1991. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la impugnación, aprobó la liquidación hasta la suma de $78.749,59 y aplicó el criterio fijado en Telecinema S.A., según el cual el acreedor debe liquidar hasta esa fecha y luego reclamar al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 29. XXIII. ORI
Liquidacion de sentencia Impugnacion de liquidacion Intereses Consolidacion de deudas Estado nacional Policia federal argentina Danos y perjuicios Ejecucion contra el estado Precedente telecinema Fecha de corte 1 de abril de 1991.

¿Quién es el actor?

Luis Mario Rebesco.

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios; en esta etapa, la liquidación de capital e intereses de la condena.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la impugnación de fs. 578 y se aprobó la liquidación de fs. 568 hasta la suma de $78.749,59, en cuanto hubiere lugar en derecho. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la impugnación vinculada con los accesorios que cabe reconocer con posterioridad al 1 de abril de 1991 debe ser admitida, toda vez que, conforme a lo decidido por esta Corte en el precedente recaído en la causa T.125. XXIV 'Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de -Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social- s/ ejecutivo', pronunciamiento del 19 de agosto de 1993, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, el acreedor debe practicar liquidación a la fecha referida y de ahí en más ocurrir ante el Estado Nacional a fin de lograr la percepción del capital e intereses adeudados."

Considerando 1°: el Estado Nacional sostuvo que "no existe mérito para que se incluyan los intereses posteriores al 1 de abril de 1991 en la medida en que se trata de una deuda susceptible de ser consolidada", y que, subsidiariamente, los porcentajes aplicados eran incorrectos.

Considerando 3°: "en mérito a la forma en que se dirime el planteo, nada corresponde decidir en lo que respecta a la segunda cuestión planteada (arg. Fallos: 231:288; 253:346; 307:2061)."

No hubo votos en disidencia: la decisión es unánime de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de - Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social s/ ejecutivoCSJN · 19/08/1993
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN

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