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Corte Suprema

ESPINOSA LUIS ALBERTO c/ s/CAUSA N° 1608

El recurso de hecho interpuesto por Luis Alberto Espinosa, contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, fue declarado en perención de instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el recurrente cumpliera con lo solicitado. La Corte intimó al depósito previsto en el art. 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 377. XL. RHE
Recurso de hecho Queja Perencion de instancia Art. 310 cpccn Art. 286 cpccn Deposito Causa penal Camara nacional de casacion penal Intimacion Corte suprema.

Actor (recurrente): Luis Alberto Espinosa, representado por el Dr. Emilio David Basteiro.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; la parte contraria no surge del fallo, que versa sobre un recurso de hecho en causa penal (Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II; tribunal previo: Tribunal Oral en lo Criminal n° 4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por denegación de un recurso en una causa penal (causa n° 1608).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia en la presente queja, por no haberse dado cumplimiento íntegro a lo requerido en fs. 7 y reiterado a fs. 29. Se intimó al recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se fundó en la aplicación de precedentes de la Corte (Fallos: 317:1642; 321:1689; causas P.572.XXXIII "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto" y D.479.XXXV "Daponte, Jorge Luis"), que habilitan declarar la perención cuando, vencido el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN, el recurrente no cumplió con lo requerido. Transcripción textual del pasaje decisivo: "por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) sin que el recurrente haya dado íntegro cumplimiento con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 7, reiterado a fs. 29, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P.CSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológica - incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificaciónCSJN · 27/02/2001 · Fallos 321:1689
  • Fallos 317:1642CSJN
  • Fallos 321:1689CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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