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Corte Suprema

CORREO ANDREANI S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/QUEJA EXP. ADM.

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara del Trabajo que había concedido un recurso extraordinario sin previamente correr el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones para que se sustancie el recurso y se resuelva oportunamente sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3264. XL. REX
Recurso extraordinario Traslado Art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Concesion del recurso Notificacion Queja Admisibilidad Procedimiento

¿Quién es el actor?

Correo Andreani S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja deducida por la actora en los términos del art. 129 de la ley 18.345, contra la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la había desestimado.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la concesión del recurso extraordinario de fs. 62 y se ordenó sustanciar la apelación extraordinaria conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, resolviendo luego sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y los allí citados; 315:2567 y 2648, entre muchos otros)."

"la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió a fs. 62 el recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 49/56, sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina la norma procesal citada ut supra, razón por la cual resulta de aplicación la jurisprudencia reseñada en el párrafo anterior de la presente."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 129 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 315:2567CSJN

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